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Héctor Otero, Javier Anibarro i Sergio Puerto: De la dació en pagament a la llei de fallida personal
Tras una limitada presencia mediática a comienzos de la crisis, los desahucios saltan a la primera línea de las preocupaciones de la opinión pública a finales de 2010, cuando se pone en marcha la primera ronda de ayudas públicas a las entidades financieras (FROB 1) y se producen una serie de dramáticos suicidios de personas que habían sido desalojadas de su vivienda.
En ese momento, una parte del movimiento ciudadano, toma conciencia de la desigual respuesta que los poderes públicos dan a los problemas de solvencia de la banca y de los ciudadanos más vulnerables y hacen de los desahucios el emblema de su acción. Consecuencia de ello es la Iniciativa Legislativa Popular de regulación (ILP) de dación en pago, paralización de los desahucios y alquiler social de 2013, que básicamente proponía la dación en pago universal para las primeras y únicas viviendas para las deudas hipotecarias y la paralización de los desahucios para los colectivos vulnerables a cambio de una renta por el 30% de sus ingresos.
La situación actual es consecuencia del sobreendeudamiento de las familias y empresas asociada a la burbuja inmobiliaria, que estalla con la propagación de la crisis financiera internacional en 2008. La crisis económica, con el desempleo masivo y una caída de los precios nominales de la vivienda en casi un 40% han colocado a muchas personas en situación de quiebra y sin ingresos para afrontar sus compromisos de pago periódicos de sus respectivas hipotecas.
La solución planteada en este artículo a la situación actual se articula sobre dos ejes, por una parte la reorientación radical de la política social de vivienda para centrarse en ayudas efectivas al alquiler de las personas verdaderamente necesitadas y por otra parte el abordaje de las situaciones de sobreendeudamiento de las personas físicas de una forma integral mediante una ley de quiebra personal que permita un “fresh start” que permita en determinados casos a los ciudadanos liquidar su patrimonio (excepto algunos bienes inembargables) destinando el importe resultante a cubrir las deudas, quedando el deudor liberado por el saldo no cubierto.
La solución propuesta se dirige no sólo a dar respuesta a la coyuntura actual, sinó a la creación de un marco jurídico e institucional más justo y que cree los incentivos adecuados para contribuir a un crecimiento equilibrado e inclusivo a largo plazo.
En este sentido la propuesta se separa de la ILP de dación en pago universal. Aunque existen argumentos de eficacia y estabilidad macroeconómica que recomiendan la aplicación en algunos casos de la dación en pago, su generalización retroactiva o prospectivamente podría incentivar comportamientos oportunistas, discriminar tanto a las personas que residen en alquiler como a las que no disponen de vivienda propia. Por otra parte, una parte importante del coste acabaría recayendo sobre el Estado y podría dificultar la recuperación del crédito a las familias a medio plazo.
En el camino a la propuesta alternativa formulada, se realiza una revisión crítica de la política de vivienda y de la protección a las familias.
En materia de vivienda, una fiscalidad sesgada hacia la compra frente al alquiler, una ley del suelo que favoreció la acumulación de suelo con fines especulativos, y una política social de vivienda centrada en favorecer el acceso en propiedad a personas que no siempre eran las que merecían una mayor protección han conducido a la desprotección de muchas personas actualmente y a reforzar las inercias de la burbuja inmobiliaria.
En materia de apoyo a las familias insolventes, en el artículo se repasan los principales aspectos técnicos y jurídicos de la confusa proliferación de reformas normativas acometidas desde el inicio de la crisis. La definición subjetiva de los beneficiarios de las medidas, la limitación de los intereses de demora, la posibilidad o imposición de reestructuraciones de la deudas, las quitas y las ampliaciones de plazos, las reformas tributarias para facilitar la dación en pago, el reforzamiento de los umbrales de bienes y rentas inembargables, la participación de los propietarios en las plusvalías futuras del inmueble, las subastas judiciales y ejecuciones extrajudiciales, y los valores mínimos de adjudicación, son aspectos, todos ellos, revisados en el artículo. Concluyendo que la sucesión de medidas carecieron de rumbo claro y se definieron de forma demasiado cautelosa lo que limitó o anuló su posible efectividad. Todo ello podría ser abordado de manera más efectiva, justa y eficiente mediante un esquema “fresh start” como el que aquí se apunta.
Hay que señalar finalmente que una gran parte de la reorientación política que aquí se propone ha ido asumiéndose en las últimas reformas aprobadas. Si bien todavía no con el alcance deseable, producto, quizás, de que aún falta el coraje o la convicción políticas necesarias para abordar la solución del problema y reorientar el futuro ordenadamente.
Héctor Otero, Javier Anibarro i Sergio Puerto, El País, 30/10/2013
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