Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/forumcivej/www/wp-includes/formatting.php on line 4348
Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/forumcivej/www/wp-includes/formatting.php on line 4348
Rafael Jorba: D’Escòcia al Quebec
Aunque usted tenga la fuerza, a nosotros nos queda el derecho”. Esta frase de un personaje de Victor Hugo, en su Cromwell, resume una idea capital: el derecho es el instrumento para ordenar una convivencia justa frente a la tiranía, la arbitrariedad o la barbarie. En democracia, desdeñar el Estado de derecho no es sólo una falta moral; es un error político. Los derechos y deberes básicos se inscriben en las constituciones, que prevén mayorías cualificadas para su reforma, al objeto de proteger aquellos valores y consensos que forman parte del acervo común y que no pueden estar al pairo del estado de ánimo de la población. Se trata de una regla general que cobra mayor relevancia en ciclos de crisis económica como el presente.
Ahora, cuando la Generalitat llama a la puerta de Europa -inició la ronda en el Instituto de Estudios Políticos de París- para explicar el llamado derecho a decidir de Catalunya, no está de más recordar los parámetros que barajan quienes nos escuchan. De entrada, urge precisar, como ha escrito el catedrático de Derecho Internacional Xavier Pons Rafols, que “en los estados democráticos, con gobiernos representativos, sólo resulta predicable el principio de la libre determinación de los pueblos en su sentido de principio democrático”. Es decir, el derecho a decidir se presenta a menudo como sucedáneo del derecho de autodeterminación cuando este, desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se ha aplicado a los países sujetos a dominación colonial, racista o extranjera. Fue a partir de inicios de los noventa, tras la caída del bloque soviético, cuando se abrió la puerta a las repúblicas de la antigua URSS y de su área de influencia. Dicho de otra manera: en los estados de derecho, la legalidad internacional está imbricada en la legalidad constitucional. Basta recordar que en Catalunya, desde el 15-J de 1977, hemos votado -y decidido- más de cuarenta veces; en concreto 41 (5 referéndums, 11 generales, 10 autonómicas, 9 municipales y 6 europeas).
Repito: en un Estado democrático el derecho de autodeterminación sólo rige en su acepción de principio democrático. Así lo entendió el británico David Cameron al firmar el histórico acuerdo de Edimburgo con el ministro principal de Escocia, Alex Salmond. En síntesis, accedió a transferir temporalmente del Parlamento de Westminster (británico) al de Holyrood (escocés) la facultad de convocar un referéndum de independencia para permitir que “un partido que obtuvo la mayoría absoluta en las últimas elecciones escocesas (el SNP), con la garantía de un referéndum sobre la independencia en su programa político, pueda cumplir esa promesa”. Se trataba de una cesión de responsabilidades constitucionales, que residen en Westminster, y que expirará el 31 de diciembre del 2014. Y, en aras de la claridad del proceso, Cameron impuso a Salmond una disyuntiva clara -o independencia o unión- y desechó la opción favorita del líder escocés: la devolution max, una especie de soberanía fiscal de Escocia dentro del Reino Unido.
Más paradigmático aún, en el contexto de los estados de derecho de Europa occidental y Norteamérica, es el caso de Quebec, donde se han celebrado ya dos referéndums de independencia (1980 y 1995). Fue tras la segunda consulta, con una exigua victoria del no (50,58%), cuando el Gobierno federal planteó una cuestión interpretativa al Tribunal Supremo de Canadá (1998) y luego inscribió los principios de la respuesta en la llamada ley de Claridad (2000). Stéphane Dion -político liberal quebequés que participó en aquel proceso- lo resumió recientemente en una conferencia en Barcelona. He aquí, a vuela pluma, una síntesis: 1. “¿En Canadá, es un derecho la secesión? No. La secesión se admite como una posibilidad; no como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoproclamarse gobierno de un Estado independiente. Ni el derecho internacional ni el canadiense le otorgan ese derecho”. 2. “¿Qué es una pregunta clara? El Tribunal Supremo habla de ‘la voluntad de no seguir formando parte de Canadá’. Si insistió en la claridad de la pregunta, se debe a que fue cuestionada en los referéndums de 1980 y 1995. La pregunta de 1995 fue: ‘¿Está de acuerdo con que Quebec sea soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio 1995?’”. 3. “¿Qué es una mayoría clara? El Supremo dice que el principio de la democracia va más allá de la regla de la mayoría simple y que la obligación de entablar una negociación sobre la secesión sólo puede surgir de una mayoría clara. Existen dos razones. La primera es que cuanto más irreversible resulta una decisión, más compromete a las generaciones futuras. La segunda razón es que la negociación de la escisión sería, inevitablemente, tarea difícil y llena de obstáculos… No debería ocurrir que, mientras los negociadores tratan de llegar a un acuerdo de separación, la mayoría cambiase de opinión y se opusiera a la secesión”.
Dion evocó los principios que considera universales en el binomio secesióndemocracia: “El ideal democrático alienta a todos los ciudadanos de un país a ser leales entre sí, más allá de las consideraciones de lengua, raza, religión o pertenencia regional. En cambio, la secesión pide a los ciudadanos que rompan este lazo de solidaridad que los une. La secesión es un ejercicio, raro e inusitado en la democracia, por el que se elige a los conciudadanos que se desea conservar y los que se desea convertir en extranjeros”. ¿Significa esto que un Estado democrático debe rechazar toda solicitud secesionista? No: “Ante la voluntad clara de secesión, puede llegar a la conclusión de que aceptarla es la solución menos mala. Pero tiene la obligación de asegurarse de que esa voluntad sea realmente clara, no contenga ambigüedad alguna y no se proceda de forma unilateral, sino conforme a derecho”.
Con claridad democrática, en suma.
Rafael Jorba, La Vanguàrdia, 15/06/2013
You must be logged in to post a comment Login